Un puesto de alto nivel fue ocupado provisionalmente durante 8 meses presuntamente por la misma persona antes de ser adjudicado por libre designación
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| Lorenzo Cotino Hueso presidente de la AEPD |
La plaza de nivel 29 fue adjudicada provisionalmente en diciembre de 2025 y definitivamente en agosto de 2026.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) adjudicó definitivamente el 28 de agosto de 2026 un puesto de trabajo de nivel 29 de complemento de destino que presuntamente estaba ocupado por la misma persona provisionalmente desde el 11 de diciembre de 2025.
El puesto no figuraba en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de septiembre de 2025, siendo que sí aparece en la de enero de 2026 y fue adjudicado provisionalmente antes de que se convocara su provisión definitiva mediante el sistema de libre designación.
Un puesto ausente de la RPT de septiembre de 2025
La RPT de la AEPD correspondiente a septiembre de 2025 no recoge el puesto identificado.
Sin embargo, según un documento de la propia Agencia, el 11 de diciembre de 2025 ese puesto, clasificado con nivel 29, fue adjudicado mediante adscripción provisional.
Según consta en un perfil de la red social Linkedin el puesto está ocupado, desde diciembre de 2025.
En la RPT correspondiente a enero de 2026, ese puesto ya aparece incorporado.
Un puesto creado y adjudicado tras un aumento de presupuesto para gastos de personal
Cabe destacar que la creación y adjudicación de forma provisional de este puesto de alto coste, se produjo dos meses después de que el Consejo de Ministros aprobara con los presupuestos del estado prorrogados un aumento del gasto de personal del la AEPD de 1.229.752,16 euros, en parte para dar respuesta a el aumento de reclamaciones.
El artículo 63 del Real Decreto 364/1995 y la causa de la adscripción provisional
El artículo 63 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, regula los supuestos en los que procede la adscripción provisional de los funcionarios.
La norma contempla tres situaciones: la remoción o el cese en un puesto obtenido por concurso o libre designación, la supresión del puesto de trabajo y el reingreso al servicio activo de funcionarios sin reserva de puesto.
A la vista de la documentación disponible, no consta que la adscripción provisional del puesto se debiera a la supresión de su puesto de origen o a un reingreso al servicio activo.
La adscripción provisional: de una forma excepcional a la mayor fuente de adscripción
“Un informe destaca que para la Agencia Española de Protección de Datos la adscripción provisional lejos de ser una forma excepcional de adjudicar puestos funcionariales, pasó a ser el método principal desde enero de 2023 a julio de 2025.”
De la adscripción provisional a la adjudicación definitiva
El 5 de junio de 2026, la AEPD convocó la provisión del puesto mediante el sistema de libre designación.
El 28 de agosto de 2026 se publicó la resolución definitiva, y se adjudico el puesto presuntamente a la misma persona que lo ocupaba provisionalmente desde diciembre de 2025.
La secuencia de provisión del puesto
La sucesión de acontecimientos resulta relevante: la ausencia inicial del puesto en la RPT, su aparición posterior, la adscripción provisional previa a la convocatoria pública y la adjudicación definitiva a la misma persona.
Opacidad absoluta y ausencia de transparencia en el organismo
A todo esto habría que añadir la intención de la AEPD de ocultar la identidad de una persona cuyo nombre, puestos de trabajo que desarrolla y ha desarrollado, incluso su número de documento nacional de identidad, son de dominio público.
Este episodio junto al intento de ocultación del nombramiento de otra funcionaria, el intento de ocultación de su propia brecha de seguridad, el incumplimiento de pactos, la anulación de una guía por parte de la Audiencia Nacional, etc, cuestionan la ejemplaridad que se le tiene que exigir al organismo que debe velar por los datos personales de los ciudadanos.
Resulta del todo paradójico que, el presidente de la Agencia fuera vocal del Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana y tenga publicados artículos donde apela a la necesidad de criterios comunes entre las autoridades independientes. Transparencia y criterios que en ocasiones no se cumplen.
Con fecha 15 de octubre de 2026, se remitió una comunicación formal al Gabinete de Prensa de la AEPD para ofrecerles la oportunidad de trasladar su valoración y contrastar la información antes de su publicación, sin que a fecha de hoy se haya obtenido respuesta ni contestación alguna por parte del organismo.
Investigación y redacción: Pedro José Masiá Samper
Fuentes de la noticia:
Boletín Oficial del Estado
Documentación oficial AEPD
Perfil red social Linkedin
Fuentes periodísticas independientes
Resoluciones Consejo de Transparencia y Buen Gobierno













