- El 1 de enero de 2021, el Reino Unido dejará de tener la obligación de aplicar la normativa de la UE y entraría en vigor el acuerdo comercial que se alcance.
Durante este periodo transitorio (01.02.2020-31.12.2020) el desarrollo del comercio bilateral con el Reino Unido se llevará a cabo en las mismas condiciones que las actuales. Para los operadores no habrá cambios en ningún aspecto: aduanero, fiscal, regulatorio, etc. El Reino Unido seguirá aplicando toda la normativa de la UE.
En lo que se refiere a mercancías, el Reino Unido seguirá formando parte del Territorio Aduanero de la UE y del Mercado Único, en consecuencia, continuará la libre circulación de mercancías. Tampoco habrá cambios en el estatus de origen de sus productos, por lo que las empresas podrán seguir beneficiándose de las preferencias arancelarias de los acuerdos suscritos por la UE en iguales condiciones. La UE notificará a los países afectados que, durante este periodo transitorio, el Reino Unido deberá de ser tratado como Estado Miembro a los efectos de estos acuerdos.
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El 1 de enero de 2021, el Reino Unido dejará de tener la obligación de aplicar la normativa de la UE y entraría en vigor el acuerdo comercial que se alcance. Si no hubiera acuerdo, el Reino Unido tendría el mismo trato que otros países de la Organización Mundial de Comercio, con los que la Unión Europea no tiene acuerdo preferencial. Para la exportación e importación de mercancías, el 1 de enero de 2021 comenzará la necesidad de realizar todos los trámites aduaneros y no aduaneros requeridos para país tercero. Con o sin acuerdo comercial, tras el periodo transitorio, el Reino Unido quedará fuera de la Unión Aduanera de la UE y será un tercer país a todos los efectos tanto en comercio de bienes como de servicios. Sus productos dejarán de tener el estatus de originarios de la UE.
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