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miércoles, 30 de noviembre de 2022

“El Melillero”, acusado de dos tentativas de asesinato por el crimen de Málaga




ROIPRESS / ESPAÑA / EXPERTOS JURÍDICOS - Dos delitos de asesinato en grado de tentativa, un delito de pertenencia a organización criminal, dos delitos de amenazas graves, dos delitos de acoso y un delito de maltrato habitual, este es el esbozo del escrito de conclusiones provisionales que ha presentado el ministerio fiscal contra el melillero. El joven acusado de rociar de ácido a su novia y a una amiga de esta en málaga

A continuación vamos a desgranar lo que sería el escrito de acusación del fiscal y la situación procesal de este mediático caso que tiene en vilo a la ciudad de málaga

En este artículo, como abogados penalistas málaga, vamos a explicar desde un punto de vista jurídico, la situación procesal del caso, y en primer lugar a la tipificación de todos los delitos, por los que viene acusado el ministerio fiscal actuando como justo, objetivo y buen abogado penalista

La primera tipificación que hace el ministerio fiscal, lo es por dos delitos de asesinato en grado de tentativa. El delito de asesinato está tipificado en el artículo 139 del código penal. Para cada uno de estos delitos, el fiscal solicita una pena de 17 años de prisión. El tipo va de 15 a 25 años de prisión. 

Como abogados especialistas en asesinatos, consideramos que al concurrir dos circunstancias, a pesar de la tentativa, la petición bien podría haber sido más elevada. 

La segunda tipificación que hace el ministerio fiscal, lo es por un delito de pertenencia a organización criminal. El delito de pertenencia a organización criminal, está tipificado en el artículo 570 bis del código penal. El fiscal solicita una condena de 7 años de prisión. 

Con el tipo correspondiente al delito de organización criminal, la petición podría haber sido distinta.  

La tercera tipificación que hace el ministerio fiscal, lo es por dos delitos de amenazas graves, interesando una condena de dos años de prisión por cada uno de los delitos de amenazas. El delito de amenazas está tipificado en el artículo 169 del código penal

La cuarta tipificación que efectúa el ministerio público, lo es por dos delitos de acoso, por los que solicita 24 meses de prisión, por cada uno de ellos. El delito de acoso está previsto en el artículo 172 del código penal.

Finalmente, la quinta tipificación que hace el ministerio fiscal, lo hace por un delito de maltrato de obra, que está previsto en el artículo 147.3 del código penal.  

El trámite procesal en el que ahora nos encontramos es el de conclusiones provisionales. El fiscal, ha evacuado el suyo, ahora, a continuación será la acusación particular el que presentará el suyo, y finalmente será la defensa la que presente el correspondiente escrito de defensa. Una vez que todas las partes hayan presentado, cada una sus conclusiones, el procedimiento quedará listo, para la celebración del correspondiente juicio, donde ya se parte de una importante acusación por parte del fiscal y seguro que más agravada será la de la acusación particular. 

Nos despedimos, con la máxima siempre, de intentar ser, el mejor abogado penalista de España. No sé si lo lograremos, pero si lo intentas y no lo consigues, te quedarás cerca, y eso, es mucho.   


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