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miércoles, 14 de diciembre de 2022

Delito apropiación indebida inmobiliaria Marbella

 



ROIPRESS / ESPAÑA / EXPERTOS - Hoy nos centramos en un nuevo caso en MARBELLA, málaga, relacionado con el sector inmobiliario, que ha saltado a los medios de comunicación de málaga puesto que, según se ha podido saber la fiscalía acusa a una señora de un delito de apropiación indebida inmobiliaria en málaga.

Qué duda cabe que el sector inmobiliario en MARBELLA, málaga, es un sector fuerte que genera mucho negocio y en el que intervienen muchos profesionales, de todo tipo y condición. Según hemos podido conocer esta señora habría cometido un delito de apropiación indebida mediante el siguiente “modus operandi”:

Al parecer esta señora trabajaba para una inmobiliaria Marbella y málaga, como comercial. Aprovechando los archivos de dicha agencia obtuvo los datos y el contacto de un señor que vendía una vivienda e igualmente obtuvo los datos de personas interesadas en la adquisición de una vivienda en dicha zona. Al margen de estos conocimientos, (esenciales y básicos para poder llevar a cabo una operación de compraventa), constituyó una sociedad limitada, de la que era administradora única, que fue la que cobró al vendedor de la vivienda la comisión de corretaje por la compraventa de la vivienda en málaga. Todo ello al margen de la agencia inmobiliaria para la que trabajaba. Con dicha irregular actuación obtuvo la nada desdeñable cifra de 43.000,00 euros, lo que ha hecho que se inicie contra ella un procedimiento judicial de carácter penal por un delito de apropiación indebida.   

Para que nos comenten este caso de apropiación indebida, contamos con los conocimientos del abogado penalista Marbella, Javier Rincón Bernal, considerado uno de los mejores abogados penalistas málaga

En primer lugar tenemos que ubicar el delito de apropiación indebida dentro del artículo 253 del código penal y también en el 254. 

El delito de apropiación indebida se sanciona, en principio, con las mismas penas de prisión que el delito de estafa, en su tipo básico, esto es de 6 meses de prisión a 3 años de prisión. Según hemos podido conocer la acusación que mantiene el ministerio fiscal, lo es por 2 años de prisión, cuando efectivamente, en un asunto de este tipo, bien podría haber solicitado 3 años de prisión. Y no lo comentamos gratuitamente, puesto que el delito de estafa agravado, cuya pena privativa de libertad coincide con el delito de apropiación indebida, prevé la posibilidad de sancionar hasta con 6 años de prisión, cuando la cuantía de lo defraudado, (al caso apropiado), supere los 50.000 euros. No olvidemos que en este caso la cantidad presuntamente apropiada, alcanza casi ese límite máximo, quedándose a poco de llegar, puesto que parecer ser han sido 43.000,00€. 

El procedimiento judicial, afirma Javier rincón, abogado penalista, está muy avanzado y si, tal y como se refieren en las noticias el escrito de acusación está ya formalizado, (a salvo que haya cualquier anomalía procesal), lo lógico sería mantener una estrategia de defensa conservadora. Parece ser que la responsabilidad civil, aparejada al delito de apropiación indebida está clara y cuantificada en 43.000 euros. A pesar que la petición del ministerio fiscal no sobrepasa los 2 años de prisión, la suspensión de la pena privativa de libertad, (que no olvidemos es un recurso potestativo del juez), no es un mecanismo automático, con lo que siempre va a estar aparejado a la devolución de esas cantidades. Para el Letrado RINCÓN, lo más sensato, (siempre con la escasa profundidad con la que conocemos el asunto), sería tratar de llegar a una conformidad con el ministerio fiscal, en el que con devolución de la cantidad indebidamente apropiada, (incluso parte o devolución parcializada), se alcanzase un acuerdo con aplicación de la atenuante de reparación del daño, lo cual dejaría la condena en un año de prisión, con suspensión de la pena privativa de libertad, lo cual es sensiblemente mejor que ir a defender lo indefendible.  




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