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lunes, 5 de diciembre de 2022

Desalojo cautelar de ocupas. Fin de la ocupación ilegal

 



ROIPRESS / ESPAÑA / EXPERTOS - ¿Es posible que la ocupación de viviendas haya tocado a su fin?. ¿Va a terminar el fenómeno de la ocupación?. En este artículo, como abogados penalistas málaga, vamos a responder a estas cuestiones, actuando como justo, objetivo y buen abogado penalista

Nuestra misión con éste artículo, no es apoyar ni a nos, ni a otros, sino dar una visión legal al problema que plantea hoy las noticias de diferentes medios de comunicación. El buen abogado penalista, explica y presta opinión legal e imparcial. 

Comencemos pues, con rigor. El delito de allanamiento de morada, se encuentra recogido en el artículo 202 del código penal. También en el 203 y 204. 

Parece interesante en este concreto delito que pongamos como ejemplo, para entendernos mejor, un caso real, de los que manejamos en nuestro despacho. Vamos allá. 

Nos llama alertada una sra. Que tras su jornada laboral, ve como al llegar a su casa, (señora soltera), se encuentra con la sorpresa que una familia ha procedido a ocupar su vivienda, con todas sus cosas. Inmediatamente nos ponemos manos a la obra. Lo primero que hicimos fue desplazarnos con la clienta, al juzgado de guardia. Allí, de manera inmediata, formulamos la correspondiente denuncia. Claro está, la cuestión, para darle al cliente, un verdadero salto de calidad no queda ahí, puesto que de nada sirve una denuncia, cuando te han ocupado tu vivienda. Más aún, con esos “papeles”, poco o nada tienes. 

¿Dónde está el salto de calidad?. Sencillo. En el artículo 13 de la ley de enjuiciamiento criminal así como con el artículo 544 bis de la ley de enjuiciamiento criminal, está la solución. 

Según estos dos artículos, (que fue lo que nosotros solicitamos, en el juzgado de guardia, al momento de interponer la correspondiente denuncia), el juez de instrucción, puede acordar medidas cautelares contra la persona o personas que hayan efectuado el delito de allanamiento de morada u ocupación ilegítima de vivienda, de tal forma, que adoptada dicha medida por medio de auto, esta resolución se entrega a la policía judicial, que la materializa de manera inmediata. 

Nosotros en el caso que antes le hemos planteado, lo solicitamos en el juzgado de instrucción en servicio de guardia, y esta petición nos fue concedida, para alivio de nuestra clienta. 

Ahora parece que algunos medios de comunicación se hacen eco de este recurso legal, al poner en conocimiento que, la audiencia provincial de Madrid, ha acordado de forma unánime, como legitimo argumento de desalojo, para aquellas situaciones, en los que dicha ocupación, perjudique a la víctima del delito. Bien parece abrir la puerta al desalojo de viviendas, cuya titularidad corresponda a personas físicas, (no parece que jurídicas), y parece que aún menos, parece amparar a los bancos. También del contenido del acuerdo de los jueces de Madrid, que quizás, también podrían quedar fuera, las segundas viviendas, pero imaginamos que ya, respecto de casos tan concretos, cada juez de instrucción será el que tenga que ir decidiendo caso a caso. Lo realmente interesante es que el movimiento se está produciendo, aunque realmente, nosotros, que estamos siempre en “trincheras” ya habíamos detectado el mismo. 

Nos despedimos, con la máxima siempre, de intentar ser, el mejor abogado penalista de España. No se si lo lograremos, pero si lo intentas y no lo consigues, te quedarás cerca, y eso, es mucho.   


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