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martes, 10 de febrero de 2026

Documentación oficial en contradicción con la resolución en el Portal de Transparencia del presidente de la AEPD

 


/ SERVIPRESS / Nuevas evidencias documentales pondrían en entredicho la transparencia y la gestión de recursos humanos en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Las denuncias centran la controversia en la figura de Dña. Guadalupe González García, quien actuó como inspectora-instructora provisional en unas diligencias de investigación el pasado 26 de febrero de 2025, calificadas de irregulares y deficientes. 

El laberinto de las vacantes inexistentes

Según el Registro de Puestos de Trabajo (RPT) de la AEPD, con fecha 1 de marzo de 2025, existían tres puestos vacantes de Inspector-Instructor (Grupo A2, Nivel 26). Sin embargo, el seguimiento administrativo de dichos puestos arroja una conclusión incompatible con la versión oficial.

PUESTOS, 4852285, 5060925 y 4852276

Adjudicaciones por BOE: Dichas plazas fueron convocadas y adjudicadas mediante concurso de méritos a tres personas distintas. En ningún caso figura Dña. Guadalupe González García como adjudicataria de ninguna de las plazas disponibles.

BOE Nº 118 – 7 DE MAYO DE 2025

PUESTO 4852285 - OGAYAR SUAREZ, GLORIA SONSOLES

PUESTO 5060925 - RAMIREZ GALVEZ, CAROLINA

BOE Nº 252 – 20 DE OCTUBRE DE 2025

PUESTO 4852276 - FRAILE RENEDO, MARÍA

Llama poderosamente la atención que este último puesto, que figuraba como Inspector-Instructor Grupo A1/A2 Nivel 26, fuera finalmente convocado como Jefe/Jefa de Área, Grupo A1 Nivel 28, lo que evidencia una modificación sustancial del puesto y descarta su disponibilidad para adscripciones provisionales.

RPT de 2025 y 2026: Tanto en el registro de 1 de septiembre de 2025 como en el más reciente de 1 de enero de 2026, todos los puestos con estas características constan como ocupados (no vacantes).

Contradicciones en la cúpula de la Agencia

Esta situación choca frontalmente con las declaraciones de la máxima autoridad del organismo. El presidente de la AEPD, D. Lorenzo Cotino Hueso, ha sostenido formalmente en una resolución del Portal de Transparencia que la citada señora continúa en régimen de adscripción provisional a la espera de una convocatoria de concurso. 

Ref. entrada: 00001-00112833

“Por tanto, se informa de que la funcionaria a la que se hace referencia en la solicitud ocupa un puesto de trabajo dentro de la estructura organizativa de la AEPD con carácter provisional, a través de una de las formas que establece la legislación aplicable para los funcionarios de la Administración General del Estado (adscripción provisional), por lo que, al desempeñarse con dicho carácter, pendiente del correspondiente concurso, no procede su publicación en el BOE.”

Esta afirmación resulta incompatible con los registros oficiales de personal de la propia Agencia.

Resulta un imposible administrativo: Nos encontramos ante un imposible administrativo: el presidente sostiene la existencia de una provisionalidad vinculada a una futura plaza inexistente, mientras que los registros oficiales confirman que no hay vacantes disponibles en esa categoría.

Interrogantes sobre la legalidad de las actuaciones

La discrepancia entre el RPT y las afirmaciones del Presidente plantea dudas razonables sobre la seguridad jurídica de los ciudadanos inspeccionados por la AEPD. Si no hay plazas vacantes de inspector/a-intructor/a:

¿Bajo qué figura jurídica real está operando dicha inspectora?

¿Cuál es la validez legal de las diligencias practicadas por una funcionaria cuya situación administrativa parece no encajar en la estructura de personal de la Agencia?

La falta de claridad sobre la situación administrativa real de quien ejerce funciones inspectoras no es una cuestión interna menor: afecta directamente a la validez de las actuaciones administrativas y a la confianza legítima de los ciudadanos sometidos a inspección.


Fuente: Pedro José Masiá Samper


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