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SERVIPRESS / ESPAÑA - La falta de publicación en el BOE del nombramiento de inspectores-instructores plantea dudas jurídicas de fondo sobre la validez de procedimientos sancionadores
La legalidad de determinadas sanciones impuestas por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) podría verse seriamente comprometida a la luz del incumplimiento de las normas que regulan la provisión y publicidad de los puestos de trabajo del propio organismo.
El artículo 78.1 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) establece que la provisión de puestos en las Administraciones Públicas debe regirse por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Este principio general fue reforzado expresamente para la AEPD por el artículo 33.3 del Real Decreto 389/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba su Estatuto, que dispone de forma literal:
“Tanto las convocatorias como sus resoluciones se publicarán en el Boletín Oficial del Estado”.
La norma no distingue entre tipos de puestos ni entre las distintas formas de provisión. Esta interpretación viene avalada por la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, que ha recordado reiteradamente la vigencia del principio jurídico “ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus” (donde la ley no distingue, no debe distinguir quien la aplica). Así lo recoge expresamente la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 2015 (ROJ: STS 5016/2015 – ECLI:ES:TS:2015:5016), que rechaza interpretaciones administrativas restrictivas cuando el legislador no ha establecido excepciones.
En la misma línea, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2019 (recurso nº 1594/2017) afirma de forma clara la obligatoriedad del principio de publicidad también en los supuestos de provisión mediante comisiones de servicio, al tratarse de una exigencia inherente a los principios de igualdad, mérito y capacidad, incluso cuando se trata de mecanismos provisionales o temporales. Como bien queda establecido en el art. 33.3, el medio obligatorio para la AEPD, es el BOE.
Sin embargo, existen indicios de que la AEPD ha venido utilizando inspectores e inspectoras-instructores/as en procedimientos administrativos cuya convocatoria y posterior resolución de provisión no habrían sido publicadas en el Boletín Oficial del Estado, tal y como exige de forma expresa su Estatuto y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Tenemos el caso concreto de Dª Guadalupe González García que firma diligencias como instructora-inspectora y la propia AEPD reconoce a través de su portal de transparencia que su adscripción al organismo no está publicado en el BOE:
Este hecho no tendría un alcance meramente formal. En los procedimientos sancionadores, la figura del instructor resulta esencial, al asumir funciones determinantes como la valoración de pruebas, la calificación jurídica de los hechos y la formulación de la propuesta de resolución. La eventual falta de una designación conforme a derecho podría afectar a la válida constitución del órgano instructor y, por extensión, a la regularidad del procedimiento sancionador en su conjunto.
Desde el punto de vista jurídico, esta situación abre la puerta a cuestionar la validez de las sanciones en las que hayan intervenido instructores designados sin cumplir los requisitos de publicidad legalmente exigidos, pudiendo apreciarse vicios graves del procedimiento, con posibles consecuencias de nulidad o anulabilidad, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La cuestión adquiere una evidente relevancia pública, al afectar al ejercicio del ius puniendi de una autoridad administrativa independiente y a las garantías de los ciudadanos y entidades sancionadas. La transparencia en la provisión de puestos y el respeto estricto a las normas procedimentales no constituyen una opción discrecional, sino una exigencia esencial del Estado de Derecho, especialmente cuando se trata de potestades sancionadoras.
Ante este escenario, resulta necesaria una aclaración institucional inmediata por parte de la Agencia Española de Protección de Datos sobre los criterios seguidos en el nombramiento de sus inspectores-instructores y sobre el alcance que esta práctica podría tener en la validez de sus resoluciones sancionadoras.
Fuente: Pedro José Masiá
Documento: RESOLUCION 00001-00112833

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