Visitas semanales en Diario EuroLíderes

domingo, 6 de septiembre de 2026

Nombrada jueza sustituta la redactora de la sentencia que dictaminó que una imagen en YouTube y URLs notariadas "no son accesibles al público"

 

Imagen ilustrativa.  


SERVIPRESS / ALICANTE - ESPAÑA / JURÍDICOS - La reciente designación como jueza sustituta de Dña. Marina Martínez Sirvent ha generado sorpresa en el actor de una demanda tras su participación directa en una controvertida resolución judicial sobre privacidad y tecnología. En su etapa como jueza en prácticas, Dña. Martínez Sirvent fue la redactora del borrador de la Sentencia N.º 292/2026, firmada el 12 de mayo de 2026 por la Magistrada-Juez Dña. Beatriz Escobar Bosch en el Tribunal de Instancia de Alicante. 

El fallo judicial desestimó la demanda interpuesta por D. Pedro José Masiá Samper contra la empresa Digiman Alicante S.L. por vulneración del derecho fundamental a la propia imagen. La controversia se centra en uno de los argumentos técnicos utilizados para desestimar el caso, plasmado en el siguiente párrafo textual de la sentencia: 

"Poniendo en conjunto esta declaración con la documental obrante en autos, se concluye que las imágenes del demandante solo son accesibles a través de enlaces url y no son accesibles al público ni se encuentran en la página web de la entidad demandada".

“Por tanto, no se puede condenar a retirar unos contenidos que no están disponibles para el público;(…)”

Esta conclusión judicial choca frontalmente con la realidad del funcionamiento de internet y con las pruebas documentales irrefutables aportadas durante el procedimiento (art. 317 y 319 LEC):

  • Evidencia Notarial: Un acta autorizada el 28 de agosto de 2024 por el notario D. Emilio María García Alemany (protocolo número 1342) demostró fehacientemente que cualquier usuario podía acceder a las imágenes con tan solo introducir las URLs en un navegador estándar.
  • Resolución Sancionadora de la AEPD: La Agencia Española de Protección de Datos (Expediente EXP202211132) ya había propuesto sancionar a Digiman Alicante S.L. con 2.000 euros por estos hechos. La AEPD acreditó que la imagen del afectado era un dato personal identificable y que se encontraba publicada sin su consentimiento en un vídeo alojado en el canal de YouTube de la empresa.

 

Respetando la literalidad de la sentencia “documental obrante en autos”


Una brecha formativa preocupante en el sistema judicial

Cabe destacar que el objetivo de este comunicado no es revertir el fallo de una sentencia que ya es firme. Su propósito fundamental es dejar constancia pública de un problema serio y de calado institucional: la evidente falta de preparación en materia digital y tecnológica de los futuros integrantes de la judicatura.

El caso expone una preocupante brecha de conocimiento en el ámbito judicial. Considerar que un contenido alojado en YouTube o accesible mediante una URL directa y abierta "no es accesible al público" sienta un precedente alarmante para la protección de los derechos digitales de los ciudadanos frente a intromisiones ilegítimas, haciendo urgente la actualización y capacitación tecnológica de quienes deben impartir justicia.

A la gravedad de este escenario se añade un fallo en los propios mecanismos de control institucional. Aunque el marco legal obliga a los jueces tutores a revisar minuciosamente los borradores redactados por los jueces en prácticas antes de su firma y publicación, este caso plantea serias dudas de que dicho examen llegara a producirse. Y, de haberse llevado a cabo, resulta evidente la falta de la exhaustividad, rigurosidad y diligencia profesional que presupone el ejercicio de la función judicial.

La sentencia llama a una reflexión que resulta más que preocupante alarmante, y resulta tan simple como preguntarnos: “¿es necesario que un contenido ilícito esté disponible para el público para ordenar su retirada?” “¿podemos tener en nuestros dispositivos, ordenadores, etc, contenidos ilícitos mientras no los hagamos públicos?”

El CGPJ y el TSJCV declinan pronunciarse De forma previa a la publicación de este comunicado, y en el estricto ejercicio de las buenas prácticas de contraste de información, se contactó formalmente con los Gabinetes de Comunicación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).

El objetivo de dicha comunicación fue ofrecer a ambos órganos la oportunidad de emitir una valoración, rectificación o aclaración institucional frente a la evidente brecha de conocimiento tecnológico expuesta en la argumentación de la citada sentencia, así como confirmar el nombramiento judicial. Sin embargo, expirado el plazo facilitado para recabar su versión, tanto el CGPJ como el TSJCV han declinado hacer declaración alguna al respecto.


Fuente y redacción: Pedro José Masià Samper.


No hay comentarios:

Publicar un comentario